Decreto Nº 527-2023
Declaración de
Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en lotes en los departamentos Chalileo y Toay.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3563 del 23-03-23.-
Dictado 09-03-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El
Expediente Nº20472/22 caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN – DIRECCIÓN DE
AGRICULTURA – S/ DECLARACIÓN EN ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO PROVINCIAL POR
INCENDIOS”; y
CONSIDERANDO:
Que con
posterioridad a la reunión extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de
2022 en la que la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria –
creada por Ley Nº 1785- analizó y evaluó
la situación de afectación por los incendios que han incidido con sus efectos y
consecuencias sobre las explotaciones agrícolas -ganaderas en lotes catastrales
del departamento Chalileo;
Que,
los incendios de campos ocurridos se iniciaron como consecuencia de fuertes
tormentas eléctricas;
Que,
los mismos incrementaron su intensidad y magnitud por la presencia de
pastizales naturales secos, por la falta de lluvias y las altas temperaturas,
además de la acción de fuertes vientos, haciendo estéril todo esfuerzo de
contención;
Que, en
su accionar, el fuego afectó a importantes extensiones de campos en el
departamento Chalileo, provocando mortandad de hacienda, como también de
especies animales de la fauna silvestre; afectando la oferta forrajera de
pastizal y monte natural; y causando la destrucción de alambrados, aguadas y
otras instalaciones;
Que, y
según así lo expuesto, esta recurrente situación tendrá nuevamente serias
consecuencias sobre las economías regionales por la escasa o nula producción en
los ciclos reproductivos y productivo de carne de los rodeos bovinos y
caprinos, incidiendo sobre la situación socio-económica de las poblaciones en
esa amplia región;
Que, en
base al análisis y revalúo de las solicitudes e informes presentados, como así
de lo planteado y discutido en el transcurso de la referida reunión, la
Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria propone recomendar
al Poder Ejecutivo Provincial la declaración en estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario Provincial por incendio, de las explotaciones agrícolas
-ganaderas del área de lotes en parte del departamento Chalileo;
Que, en
el uso de las facultades atribuidas por la Comisión de Emergencia y Asistencia
Agropecuaria y Asistencia Agropecuaria Provincial a fojas 4 del presente
expediente, se incorpora a la declaración en estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario Provincial por incendio las explotaciones agrícolas-ganaderas del
área de lotes del departamento Toay;
Que a
fojas 15 a 20 obra informe de la Dirección General de Recursos Naturales;
Que, de
esta manera, los productores ubicados en las Áreas a declarar podrán tener
acceso a los beneficios de la legislación en vigencia, tanto a nivel provincial
como nacional;
Que ha
tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante
el Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo
1º.- Declárese en estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por incendio, a las
explotaciones agrícolas-ganaderas de los lotes en los departamentos Chalileo y
Toay de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral:
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A lotes 16 y 25; fracción B lotes 8
al 13, 18 al 23; fracción C lote 1 y fracción D lote 5 y 6.
Departamento Toay: Sección Viii, Fracción C lotes 8, 12, 13 y 18.
Artículo 2º.- La medida dispuesta en el artículo precedente tiene
vigencia desde el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.
Artículo
3º.- La Subsecretaría de Asuntos
Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la
declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley Nº 1785, y su verificación por técnicos del
Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se
encuentran ubicadas en los Letes descriptos en el Artículo 1º del presente
Decreto. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos NOVENTA (90)
días a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo
4º.- Para hacerse acreedores a los
beneficios de la Ley Nº 1785 y ser
considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores
comprendidos en el Área definida por el artículo 1º, debería tener su
producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el CINCUENTA POR
CIENTO (50%), mientras que para ser considerado en estado de Desastre
Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción
afectada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%)
Artículo
5º.- EL presente Decreto será
refrendado por la señora Ministra de la Producción, el señor Ministro de
Hacienda y Finanzas y el señor Ministro de Seguridad.
Artículo
6º.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de la Producción
a sus efectos.